Parece paradójico el título del presente artículo, sin embargo es simplemente real y hace referencia a la Resolución Nº 3348/I.M., de fecha 01 ppdo, emanada de la Intendencia Municipal de Ciudad del Este.
El lector quizá pregunte por qué una Resolución sin resolución? Sencillamente porque ella “Resuelve” en su Art. 1º): “DISPONER que se mantenga inalterable el precio del pasaje en el servicio de transporte urbano de pasajeros en el distrito de Ciudad del Este....” (Sic); ¿Qué se resolvió con la Resolución Nº 3348?, nada extraño de lo ya resuelto en anterior ocasión y lógicamente en resolución anterior sobre el precio del pasaje urbano en la ciudad; en síntesis, nada.-
Nuestro ordenamiento jurídico, del cual forma parte la Administración Municipal, determina, so pena de nulidad, que las normas sólo podrán ser modificadas, derogadas o reformadas por otras normas de igual o superior jerarquía, pero en ninguna parte se refiere que una norma sea ratificada por otra de igual rango; esto resulta coherente, porque una norma que no haya sido modificada, reformada o derogada sigue vigente con toda su fuerza obligatoria. Esto es así, porque en un Estado de Derecho, existe la obligatoriedad del cumplimiento de la ley.-
Llama la atención esa Resolución de marras no por su ineficacia jurídica, sino por el momento en que ella ha sido dictada, habida cuenta que el actual intendente municipal tiene emprendida fervientemente su campaña por la reelección, por lo que se deduce que esta Resolución, si bien carece de practicidad jurídica, sí lo tiene, pero en lo político, acaso no exento de proselitismo; en síntesis, se trata de una forma pura y simple de demagogia, que tanto perjuicio ha causado y, por lo visto, seguirá causando a nuestra sociedad, con este tipo de actitudes.-
Esta muy bueno ! :')
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