El Estado de Derecho es el pilar para la consecución de la finalidad propia de cualquier estado organizado. En ese contexto, la Constitución Nacional de nuestro país sancionada y promulgada por el pueblo mediante sus legítimos representantes ha creado las condiciones políticas y jurídicas eficaces para tal efecto; de modo sustancial, han sido plasmados dos órdenes de vital importancia para la vigencia del Estado en su función de tal: el orden constitucional y el orden jurídico; mediante el primero son creadas las instituciones y órganos propicios con que el estado pretende desarrollar y garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos, como asimismo, compeler al cumplimiento de las obligaciones a aquellos; paralelamente, el otro orden estatuye los lineamientos jurídicos sobre los cuales han de discurrir las acciones de los ciudadanos y al mismos tiempo de limitar el poder del órgano estatal.
Desde la perspectiva de la Teoría Constitucional moderna, nuestra carta magna vigente representa un avance dogmático preponderante, a decir, de la estructura del Estado, de las garantías y de los derechos, de los mecanismos ordinarios de modificación de ella misma; en fin, teóricamente la actual, es una de las mejores versiones de Constitución Nacional y que se adscribe a los nuevos paradigmas de Estado de Derecho. Para hilvanar mejor el planteamiento de este artículo, se tiene dos cuestiones: un conjunto de normas jurídicas y las instituciones o agentes que las interpretan y las aplican. Como podrá advertir el lector,
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