jueves, 28 de octubre de 2010

Interpretación Normativa y el Estado de Derecho

El Estado de Derecho es el pilar para la consecución de la finalidad propia de cualquier estado organizado. En ese contexto, la Constitución Nacional de nuestro país sancionada y promulgada por el pueblo mediante sus legítimos representantes ha creado las condiciones políticas y jurídicas eficaces para tal efecto; de modo sustancial, han sido plasmados dos órdenes de vital importancia para la vigencia del Estado en su función de tal: el orden constitucional y el orden jurídico; mediante el primero son creadas las instituciones y órganos propicios con que el estado pretende desarrollar y garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos, como asimismo, compeler al cumplimiento de las obligaciones a aquellos; paralelamente, el otro orden estatuye los lineamientos jurídicos sobre los cuales han de discurrir las acciones de los ciudadanos y al mismos tiempo de limitar el poder del órgano estatal.

Desde la perspectiva de la Teoría Constitucional moderna, nuestra carta magna vigente representa un avance dogmático preponderante, a decir, de la estructura del Estado, de las garantías y de los derechos, de los mecanismos ordinarios de modificación de ella misma; en fin, teóricamente la actual, es una de las mejores versiones de Constitución Nacional y que se adscribe a los nuevos paradigmas de Estado de Derecho. Para hilvanar mejor el planteamiento de este artículo, se tiene dos cuestiones: un conjunto de normas jurídicas y las instituciones o agentes que las interpretan y las aplican. Como podrá advertir el lector,


          

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