jueves, 28 de octubre de 2010

Reforma, enmienda y Estado de Derecho

El Estado de Derecho es el pilar para que el Estado alcance su propia finalidad. En ese contexto, la Constitución Nacional de nuestro país sancionada y promulgada por el pueblo mediante sus legítimos representantes ha creado las condiciones políticas y jurídicas eficaces para tal efecto; de modo sustancial, han sido plasmados dos órdenes de vital importancia para la vigencia del Estado en su función de tal: el orden constitucional y el orden jurídico; mediante el primero son creadas las instituciones y órganos propicios con que pretende desarrollar y garantizar los derechos y garantías a los ciudadanos, como asimismo, compeler al cumplimiento de las obligaciones a éstos; paralelamente, el otro orden estatuye los lineamientos jurídicos sobre los cuales han de discurrir las acciones de los ciudadanos y al mismo tiempo, de limitar el poder del órgano estatal.
Desde la perspectiva de la Teoría Constitucional moderna, nuestra carta magna vigente representa un avance dogmático preponderante, a decir, de la estructura del Estado, de las garantías y de los derechos, de los mecanismos ordinarios de modificación de ella misma; en fin, teóricamente la actual, es una de las mejores versiones de Constitución Nacional y se adscribe a los nuevos paradigmas de Estado de Derecho. Para hilvanar mejor el planteamiento de este artículo, se tiene dos cuestiones: un conjunto de normas jurídicas y las instituciones o agentes que las interpretan y las aplican. Como podrá advertir el lector, el Estado de Derecho, es sencilla y llanamente la sujeción de los actos y disposiciones de autoridades a las leyes; en otra palabra es la Teoría de la Autolimitación del Estado, con el fin de evitar que el poder estatal desborde hacia un poder absoluto.
En este escenario, cabe el análisis de un tema de mucho debate no sólo en el ámbito político, sino en las demás esferas sociales: La reelección. Como es consabido, el presidente de la república, Nicanor Duarte Frutos, está impulsando un proyecto de reelección amenazando con ello un nuevo quiebre institucional; para ello, recurre a dictámenes de connotados juristas nacionales, quienes ‘coinciden’ que el instituto de la Reelección en la Constitución Nacional puede modificarse por medio de la Enmienda y no necesariamente por el de la Reforma, considerando que la “Reelección” es un concepto diferente del concepto “Duración”; según los dictámenes de estos juristas que la prensa difundió, la reelección presidencial se puede modificar con el procedimiento de la enmienda; sin embargo, en lo referente a duración, sólo podrá aplicarse el de la reforma.
A la luz del Art.290 de la carta magna, el dictamen favorece del presidente Nicanor Duarte Frutos; pues en la parte pertinente, este articulado menciona entre otras cosas: “No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda sino en de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modos de elección, la composición, la duración del mandato”, como es problema de números (votos) en las respectivas cámaras del congreso, con la enmienda, la chance del presidente es inmejorable para permitir la modificación constitucional y de este modo imponer su reelección. No así por medio de la reforma, en cuyo caso, los números (votos) deben ser mayores, y al no reunir el mínimo necesario, por esta vía es imposible la pretensión presidencial. Sin embargo, desde la perspectiva de la Hermenéutica Jurídica, el dictamen es una falacia, presenta vicios y materialmente es inconsistente, aparte de descontextualizado. Aquí viene la razón de tan contundente calificativo al dictamen. Primeramente al interpretar una disposición normativa se debe partir del contexto y a partir de allí relacionar cada elemento (concepto) a fin de obtener el sentido de la ley (norma). Si bien es cierto, que el Art. 290 CN, habla sólo que la duración de mandato debe ser tratado mediante una reforma constitucional, y que los conceptos de Reelección y Duración de Mandatos son diferentes y entonces ésta sería viable mediante el mecanismo de la enmienda –a decir de los juristas consultados-, sin embargo, al confrontar enunciados con las disposiciones del Art. 229 de la CN, con su sólo título ya anula toda posibilidad de otra forma de interpretación, porque textualmente este artículo expresa: “DE LA DURACIÓN DEL MANDATO”, y por otra parte una disposición legal es modificada artículo por artículo.
Por lo tanto, en base a las consideraciones, el Art. 229, de la duración del mandato, (del presidente y del vicepresidente de la república, sólo podrá ser modificado por medio de la Reforma, aunque en la misma disposición constitucional esté inserto el instituto de la Reelección. En palabras más sencilla y clara, no se puede modificar aisladamente la figura de la Reelección, que a criterio de los asesores del presidente y de sus seguidores, mediante la enmienda, sin modificar el Art. 229 CN, que sólo es modificable por vía reforma constitucional, porque la reelección es un instituto incorporado y toma sentido y significación a partir del análisis integral de dicho artículo y no desprendido ni mucho menos descontextualizado de dicha normativa. Por consiguiente, el dictamen con relación a la figura de la reelección por vía de la enmienda es una falacia; imponer por esta vía dicha modificación es violentar contra la existencia del propio estado, así lo dispone el Art. 137 CN: “Esta constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone”; luego a renglón seguido, el Art. 138 CN, faculta a los ciudadanos a resistir a los quienes ostentaren el poder por mecanismos no dispuestos en la constitución.
Debemos recordar en este análisis, que la Constitución Nacional es la ley fundamental de la república. El Dr. Oscar Paciello, connotado y recordado jurista paraguayo, Convencional Constituyente de 1992, ya fallecido, sobre el punto ha sentenciado: “Una Constitución es el pacto político fundamental de un pueblo”. La modificación de la Constitucional Nacional debe ser resultado de un pacto del pueblo paraguayo y no sólo pretensión de una sola persona, por más de que ella sea el presidente, pues ante la ley, todos somos iguales y esta es una finalidad del estado paraguayo, que en el preámbulo de su carta magna dice: “…reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia…”. En un Estado de Derecho este es un mandato del pueblo y a ello debe sujetarse y someterse toda autoridad, porque aparte de la legalidad de los actos que exige el orden constitucional, también se exige de legitimidad, sólo de este modo una nación definitivamente se incorpora en el sistema de la democracia plena y consolidación de sus instituciones republicanas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario