jueves, 28 de octubre de 2010

Resolución sin resolución

Parece paradójico el título del presente artículo, sin embargo es simplemente real y hace referencia a la Resolución Nº 3348/I.M., de fecha 01 ppdo, emanada de la Intendencia Municipal de Ciudad del Este.

El lector quizá pregunte por qué una Resolución sin resolución? Sencillamente porque ella “Resuelve” en su Art. 1º): “DISPONER que se mantenga inalterable el precio del pasaje en el servicio de transporte urbano de pasajeros en el distrito de Ciudad del Este....” (Sic); ¿Qué se resolvió con la Resolución Nº 3348?, nada extraño de lo ya resuelto en anterior ocasión y lógicamente en resolución anterior sobre el precio del pasaje urbano en la ciudad; en síntesis, nada.-

Nuestro ordenamiento jurídico, del cual forma parte la Administración Municipal, determina, so pena de nulidad, que las normas sólo podrán ser modificadas, derogadas o reformadas por otras normas de igual o superior jerarquía, pero en ninguna parte se refiere que una norma sea ratificada por otra de igual rango; esto resulta coherente, porque una norma que no haya sido modificada, reformada o derogada sigue vigente con toda su fuerza obligatoria. Esto es así, porque en un Estado de Derecho, existe la obligatoriedad del cumplimiento de la ley.-

Llama la atención esa Resolución de marras no por su ineficacia jurídica, sino por el momento en que ella ha sido dictada, habida cuenta que el actual intendente municipal tiene emprendida fervientemente su campaña por la reelección, por lo que se deduce que esta Resolución, si bien carece de practicidad jurídica, sí lo tiene, pero en lo político, acaso no exento de proselitismo; en síntesis, se trata de una forma pura y simple de demagogia, que tanto perjuicio ha causado y, por lo visto, seguirá causando a nuestra sociedad, con este tipo de actitudes.-


Interpretación Normativa y el Estado de Derecho

El Estado de Derecho es el pilar para la consecución de la finalidad propia de cualquier estado organizado. En ese contexto, la Constitución Nacional de nuestro país sancionada y promulgada por el pueblo mediante sus legítimos representantes ha creado las condiciones políticas y jurídicas eficaces para tal efecto; de modo sustancial, han sido plasmados dos órdenes de vital importancia para la vigencia del Estado en su función de tal: el orden constitucional y el orden jurídico; mediante el primero son creadas las instituciones y órganos propicios con que el estado pretende desarrollar y garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos, como asimismo, compeler al cumplimiento de las obligaciones a aquellos; paralelamente, el otro orden estatuye los lineamientos jurídicos sobre los cuales han de discurrir las acciones de los ciudadanos y al mismos tiempo de limitar el poder del órgano estatal.

Desde la perspectiva de la Teoría Constitucional moderna, nuestra carta magna vigente representa un avance dogmático preponderante, a decir, de la estructura del Estado, de las garantías y de los derechos, de los mecanismos ordinarios de modificación de ella misma; en fin, teóricamente la actual, es una de las mejores versiones de Constitución Nacional y que se adscribe a los nuevos paradigmas de Estado de Derecho. Para hilvanar mejor el planteamiento de este artículo, se tiene dos cuestiones: un conjunto de normas jurídicas y las instituciones o agentes que las interpretan y las aplican. Como podrá advertir el lector,


          

Política Migratoria: un punto clave para la sostenibilidad de la soberanía

La Política Migratoria tanto interna como externa es una tarea pendiente-urgente del Estado,  pues a lo largo de su historia, no ha trazado aún una política coherente de población territorial, sea para atraer inmigrantes, sea para la retención de su propia población; en consecuencia, se da por descontada la ausencia de un proyecto político viable en nuestro territorio donde se deben construir y articular los intereses a largo plazo de la nación.

La Constitución Nacional de 1870 –dictada bajo ocupación de las tropas extranjeras- dio apertura y legalidad para la inmigración sujetándola en tres vertientes: Privilegia la inmigración de extranjeros que contribuyan: a) al mejoramiento de las industrias; b) labrar la tierra; y, c) introducir y enseñar las ciencias y las artes. Como se podrá notar, paradójicamente, en este primer ensayo migratorio, ninguno de los objetivos apunta al repoblamiento del país, diezmado y aniquilado a consecuencia de la guerra.

En las décadas de los ’60 y ’70 -siglo XX-, nuestro país desarrolló una política poblacional en un contexto de ampliación de la frontera agrícola y dentro del marco de la doctrina de seguridad nacional. Sin embargo, la cuestión agraria seguía sin solución, a la que  se sumaban otros problemas: los inmigrantes y los títulos dominiales rurales no han tenido soluciones de fondo, ya que la formulación legal de los objetivos y propósitos como las decisiones administrativas a menudo se tornaban declarativas sin ninguna fuerza ejecutiva, por cuanto que el propio Estado se asienta sobre el desorden legal y administrativo, situación propicia para el crecimiento de la corrupción e ineficiencia.

El nuevo ordenamiento mundial impone un nuevo paradigma: la globalización, en detrimento de la perspectiva clásica del Estado-Nación, planteando el concepto de soberanía irrestricta sobre el territorio de un país. Este fenómeno sociopolítico-cultural y económico, ya instalado plenamente, privilegia el rol de las corporaciones multinacionales y de instituciones supranacionales y el fomento de la interdependencia entre países limítrofes y la permeabilidad de las fronteras para el libre flujo de bienes, capitales y recursos humanos.

Este nuevo orden mundial, empero, ha ganado rápidamente opositores, porque –según éstos- en la práctica los países, sobre todo los industrializados, que pregonan la globalización siguen implementando políticas tendientes al fortalecimiento de la soberanía territorial e incrementado las inversiones con el propósito de lograr un mayor grado de control y dominio sobre los país más débiles y endebles; en este contexto, un país como el nuestro que sin haberse consolidado plenamente en un Estado-Nación, entra a formar parte de un esquema de integración regional en un marco de creciente interdependencia asimétrica.

En este escenario resalta la presencia de flujos migratorios brasileños en nuestro país, sean legales o ilegales, puesto que vienen a instalarse con sus capitales, recursos e imponiendo de manera silenciosa pero sistemática su cultura. Debe llamar a la reflexión a las autoridades no la presencia de los inmigrantes brasileños, sino la ausencia o inexistencia de una política migratoria real y eficiente, pues asistimos cómo con mucha facilidad, a poco tiempo de instalarse, colaboran enormemente para explotar y expoliar nuestros recursos naturales poniendo en amenaza no sólo la fauna y la flora sino a la propia población de nacionales, no sin antes de remesar a su país los beneficios obtenidos de ello.

Es de recordar que toda migración se realiza conforme a un plan, guiada por un propósito y movida por un impulso de mejora o ambición y la misma puede adoptar una de las siguientes formas: inmigración masiva, invasión, conquista y colonización (falta determinar en qué tipo de inmigración se encuentran los brasileños, ya que tienen en su haber vasta experiencia en expansión territorial, según los historiadores).

Parece increíble que la Política Migratoria sea preocupación de la prensa y de algunos sectores sociales, pero se lamenta que no figure en la agenda de los políticos, ni siquiera después de los últimos sucesos en el Chaco protagonizados por los brasileños, sobre todo considerando que la soberanía de un país se estructura sobre la base de una población relativamente homogénea, estable y cuyo crecimiento se encuentre dentro de los parámetros previsibles; éstos son puntos focales y funcionales de aquella, por lo que se infiere: la sostenibilidad de la soberanía de un país como el nuestro, debe imperiosamente implementar y desarrollar una política migratoria como un punto clave, acorde a los nuevos tiempos priorizando sus propios intereses y el bienestar de su gente.




FUNCIÓN DE LA UNIVERSIDAD EN EL SIGLO XXI

El siglo XXI es el siglo de la consolidación de un nuevo orden mundial. Es una era totalmente distinta de las que la precedieron. Se caracteriza por el procesamiento acelerado de la información en un espectro convergente llamado: globalización, entendida ésta en su amplio sentido y donde la clave es el tiempo.

El desarrollo y el crecimiento de las naciones están cimentados fundamentalmente en el conocimiento y en este contexto, las universidades son llamadas a cumplir un determinante rol en la sociedad. Vale decir que el crecimiento y el desarrollo de la sociedad, por ende de las naciones, depende del conocimiento y, a su vez, éste depende de lo que la universidad de esa sociedad genere.  De ahí se establece la siguiente ecuación: universidad: conocimiento: desarrollo y crecimiento.

En el contexto del Siglo XXI, las universidades  constituyen –o deben serla- la clave del desarrollo y el crecimiento, pues bajo su responsabilidad cabe la formación técnico-profesional, en donde la pertinencia y la eficacia de su desempeño deben estar en sintonía con las exigencias del mundo globalizado. El perfil del egresado debe asegurar dos aspectos que considero relevantes: el primero, que el egresado pueda insertarse efectiva y plenamente al mercado laboral; y el segundo, que el aporte de nuevo profesional signifique una evolución del conocimiento y la ciencia. He aquí el reto de las universidades.

Las nuevas exigencias que la globalización impone interpelan a las universidades a replantear y readecuar su función social. En este marco -a mi entender- la universidad debe cumplir tres funciones esenciales, admitiendo desde ya otras: docencia, investigación y extensión. Sobre estos tres ejes deben cimentarse la estructura funcional de la universidad para responder a las exigencias de los nuevos tiempos.

De modo sucinto, se debe entender que la docencia es el proceso de transferencia de conocimiento y tecnología (ciencia) a los estudiantes durante su formación profesional, aquellos bagajes necesarios y pertinentes para enfrentar con éxitos los desafíos actuales. La investigación, por su parte, es la construcción y elaboración de nuevos conocimientos, descubrimientos de tecnologías, respuestas a los retos y propuesta innovadora a la sociedad. Y por último, la extensión universitaria es la comunicación entre la universidad y la sociedad (empresa, industria, cultura, población, etc.); es el momento en que la universidad recoge la “necesidad” de la sociedad, con el fin de dar respuestas a la misma. Esta función es la menos explorada y asumida por nuestras universidades.

La eficacia y la pertinencia de cualquier proceso se miden por sus resultados. La educación universitaria no es la excepción. De qué valen docenas de universidades y miles de egresados profesionales, cuando que el desarrollo y el crecimiento del país no resultan suficientes para erradicar los problemas de pobreza, salud y la economía. Si cada año se suman nuevas legiones de profesionales y se abren nuevas carreras y con todo ello, el país no mejora, entonces en gran medida, si no absoluta, la universidad está desfasada, desactualizada porque no responde a las exigencias de los nuevos tiempos.

El panorama será alentador para el país, si las universidades cumplen a cabalidad las tres funciones mencionadas anteriormente; la extensión universitaria es una fuente inagotable de oportunidades para renovar y actualizar los planes y programas académicos. La investigación debe ser el norte de la tarea universitaria; la producción de nuevos conocimiento y tecnología (inventos, patentes, etc.) deben ser la justificación plena de su existencia; y por último, la docencia es simplemente el resultado de la extensión universitaria y la investigación. Es decir, es la fase de transferencia de conocimientos actualizados que todo estudiante universitario requiere para enfrentar con éxito la realidad actual. Es de considerar sobre este punto, que en la medida que más rápido se adecua la universidad a las exigencias sociales, mejores serán los resultados.

El tiempo es un factor condicionante para los retos que la globalización impone. La cuestión será cómo manipular dicho factor; el éxito o el fracaso depende de cómo la universidad entiende su rol y si pretende erigirse como la clave del desarrollo y el crecimiento de la nación. 

Reforma, enmienda y Estado de Derecho

El Estado de Derecho es el pilar para que el Estado alcance su propia finalidad. En ese contexto, la Constitución Nacional de nuestro país sancionada y promulgada por el pueblo mediante sus legítimos representantes ha creado las condiciones políticas y jurídicas eficaces para tal efecto; de modo sustancial, han sido plasmados dos órdenes de vital importancia para la vigencia del Estado en su función de tal: el orden constitucional y el orden jurídico; mediante el primero son creadas las instituciones y órganos propicios con que pretende desarrollar y garantizar los derechos y garantías a los ciudadanos, como asimismo, compeler al cumplimiento de las obligaciones a éstos; paralelamente, el otro orden estatuye los lineamientos jurídicos sobre los cuales han de discurrir las acciones de los ciudadanos y al mismo tiempo, de limitar el poder del órgano estatal.
Desde la perspectiva de la Teoría Constitucional moderna, nuestra carta magna vigente representa un avance dogmático preponderante, a decir, de la estructura del Estado, de las garantías y de los derechos, de los mecanismos ordinarios de modificación de ella misma; en fin, teóricamente la actual, es una de las mejores versiones de Constitución Nacional y se adscribe a los nuevos paradigmas de Estado de Derecho. Para hilvanar mejor el planteamiento de este artículo, se tiene dos cuestiones: un conjunto de normas jurídicas y las instituciones o agentes que las interpretan y las aplican. Como podrá advertir el lector, el Estado de Derecho, es sencilla y llanamente la sujeción de los actos y disposiciones de autoridades a las leyes; en otra palabra es la Teoría de la Autolimitación del Estado, con el fin de evitar que el poder estatal desborde hacia un poder absoluto.
En este escenario, cabe el análisis de un tema de mucho debate no sólo en el ámbito político, sino en las demás esferas sociales: La reelección. Como es consabido, el presidente de la república, Nicanor Duarte Frutos, está impulsando un proyecto de reelección amenazando con ello un nuevo quiebre institucional; para ello, recurre a dictámenes de connotados juristas nacionales, quienes ‘coinciden’ que el instituto de la Reelección en la Constitución Nacional puede modificarse por medio de la Enmienda y no necesariamente por el de la Reforma, considerando que la “Reelección” es un concepto diferente del concepto “Duración”; según los dictámenes de estos juristas que la prensa difundió, la reelección presidencial se puede modificar con el procedimiento de la enmienda; sin embargo, en lo referente a duración, sólo podrá aplicarse el de la reforma.
A la luz del Art.290 de la carta magna, el dictamen favorece del presidente Nicanor Duarte Frutos; pues en la parte pertinente, este articulado menciona entre otras cosas: “No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda sino en de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modos de elección, la composición, la duración del mandato”, como es problema de números (votos) en las respectivas cámaras del congreso, con la enmienda, la chance del presidente es inmejorable para permitir la modificación constitucional y de este modo imponer su reelección. No así por medio de la reforma, en cuyo caso, los números (votos) deben ser mayores, y al no reunir el mínimo necesario, por esta vía es imposible la pretensión presidencial. Sin embargo, desde la perspectiva de la Hermenéutica Jurídica, el dictamen es una falacia, presenta vicios y materialmente es inconsistente, aparte de descontextualizado. Aquí viene la razón de tan contundente calificativo al dictamen. Primeramente al interpretar una disposición normativa se debe partir del contexto y a partir de allí relacionar cada elemento (concepto) a fin de obtener el sentido de la ley (norma). Si bien es cierto, que el Art. 290 CN, habla sólo que la duración de mandato debe ser tratado mediante una reforma constitucional, y que los conceptos de Reelección y Duración de Mandatos son diferentes y entonces ésta sería viable mediante el mecanismo de la enmienda –a decir de los juristas consultados-, sin embargo, al confrontar enunciados con las disposiciones del Art. 229 de la CN, con su sólo título ya anula toda posibilidad de otra forma de interpretación, porque textualmente este artículo expresa: “DE LA DURACIÓN DEL MANDATO”, y por otra parte una disposición legal es modificada artículo por artículo.
Por lo tanto, en base a las consideraciones, el Art. 229, de la duración del mandato, (del presidente y del vicepresidente de la república, sólo podrá ser modificado por medio de la Reforma, aunque en la misma disposición constitucional esté inserto el instituto de la Reelección. En palabras más sencilla y clara, no se puede modificar aisladamente la figura de la Reelección, que a criterio de los asesores del presidente y de sus seguidores, mediante la enmienda, sin modificar el Art. 229 CN, que sólo es modificable por vía reforma constitucional, porque la reelección es un instituto incorporado y toma sentido y significación a partir del análisis integral de dicho artículo y no desprendido ni mucho menos descontextualizado de dicha normativa. Por consiguiente, el dictamen con relación a la figura de la reelección por vía de la enmienda es una falacia; imponer por esta vía dicha modificación es violentar contra la existencia del propio estado, así lo dispone el Art. 137 CN: “Esta constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone”; luego a renglón seguido, el Art. 138 CN, faculta a los ciudadanos a resistir a los quienes ostentaren el poder por mecanismos no dispuestos en la constitución.
Debemos recordar en este análisis, que la Constitución Nacional es la ley fundamental de la república. El Dr. Oscar Paciello, connotado y recordado jurista paraguayo, Convencional Constituyente de 1992, ya fallecido, sobre el punto ha sentenciado: “Una Constitución es el pacto político fundamental de un pueblo”. La modificación de la Constitucional Nacional debe ser resultado de un pacto del pueblo paraguayo y no sólo pretensión de una sola persona, por más de que ella sea el presidente, pues ante la ley, todos somos iguales y esta es una finalidad del estado paraguayo, que en el preámbulo de su carta magna dice: “…reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia…”. En un Estado de Derecho este es un mandato del pueblo y a ello debe sujetarse y someterse toda autoridad, porque aparte de la legalidad de los actos que exige el orden constitucional, también se exige de legitimidad, sólo de este modo una nación definitivamente se incorpora en el sistema de la democracia plena y consolidación de sus instituciones republicanas.

Política Migratoria: un punto clave para la sostenibilidad de la soberanía (Segunda Parte)

Hacemos entrega de la que se podría llamar segunda parte del mismo artículo y que nuestro semanario la publicara en semanas atrás. En efecto, en este, ciertamente se analizarán las conexiones y las implicaciones que la migración representa frente a la soberanía y sobre todo, revela -con facilidad- las deficientes de los sistemas y/o políticas en materia de migraciones.

Se ha apuntado desde esta columna que la política migratoria es una cuestión fundamental cuya resolución resulta ineludible para la sostenibilidad de la soberanía. Quizá la apreciación sea muy extremista, sin embargo, abordando la cuestión migratoria y confrontando con realidad emergente de ella, es de advertir que urge un tratamiento puntual y efectiva, a partir de un delineamiento claro y, naturalmente, que el objetivo de la política migratoria no comporte una connotación meramente xenofóbica, sino de desarrollo poblacional equilibrado y organizado.

Habremos de apuntar que las migraciones en todos los casos representan un nuevo problema para el país acogedor y que generalmente se suman a los otros preexistentes como se da en nuestro país. Por ello, es de precautelar esta irrupción poblacional de carácter especial y fluctuante (pues no está sujeta al índice de crecimiento natural de un país). Una cadena migratoria que se incorpora en un país, cuanto más representa mayor demanda de servicios públicos (hospital, escuelas, teléfono, electricidad, etc), mayor densidad poblacional en la región donde se instala y un sinfín de consecuencias que resultan con el sólo hecho de su instalación, sin considerar siquiera la cuestión de legalidad o no de su ingreso al país, ni otros aspectos concomitantes; que siendo escasos o insuficientes estos servicios para su propia población, ahora con el aumento, la demanda, quizá sea mayor, lo cual refleja cuán complicada es la cuestión.

En el Primer Congreso Paraguayo de Población realizado en Asunción, del 26 al 28 de agosto del 2003, el compatriota Dr. Marcial Riquelme, profesor asociado del Departamento de Sociología y Antropología de la Universidad Estatal de Kansas (EE.UU), en una de sus exposiciones, fruto de su investigación, ha sentenciado que en el país, de los 17 departamentos, sólo en 5 no se tienen presencia de migración brasileña y en algunos departamentos se tienen graves amenazas de la pérdida de identidad cultural; de aquel tiempo a esta parte, habremos de preguntarnos -considerando la facilidad con que se instala el flujo migratorio proveniente del Brasil en el país- si algo se ha alterado en esa estadística.

Este contingente de personas llegan al país fácilmente, se instalan de igual modo –la gran mayoría-, acceden a créditos rápidamente y al poco tiempo adquieren y concentran gran cantidad de tierra, en detrimento no en pocas veces de los pobladores originarios, que presionados o tentados por la oferta que se les hacen migran hacia las urbes, constituyendo los cinturones de pobreza. Como podrá apreciarse en este análisis, el impacto que provoca la migración en nuestro país desde el punto de vista de las demandas sociales, podremos percatarnos de que representa una presión social muy grande y su contención no podrá darse mediante campañas, sino programas adecuadas sobre la base de una política migratoria clara y estable.

El impacto que significa este tipo de migración que se instala en el país no sólo se puede reducir, estrictamente al ámbito de la productividad o la economía, sino que ella rebasa y afecta al orden cultural, política, social, religión, y en otras esferas de la sociedad, transformando la “cultura autóctona”, ante la fragilidad que representa la que la acoge. Ello deriva en una pérdida paulatina y progresiva de la propia identidad y consecuentemente la propia nación que se sustenta en esa identidad. Por eso, creemos que sólo con una idea concreta y realista en materia migratoria sujeta a una política transparente, podremos asegurar nuestra soberanía. El Estado tiene ese deber de dictar reglas claras sobre la materia que nos ocupa y disponer que las instituciones que tienen a su cargo la aplicación sean, al mismo tiempo eficientes y pertinentes, brindando la seguridad, tanto a los que llegan como a los que ya están instalados, refundando de este modo el Estado de Derecho. Por algo se empieza.






JUSTICIA VS. VENGANZA: CASO YKUA BOLAÑOS

Resulta conveniente y oportuna realizar algunas apreciaciones conceptuales sobre cuestiones concernientes a la administración de la justicia. En tal sentido, es necesario remitirnos –desde el punto de vista objetivo- a las normas que la regula. La Constitución Nacional, la ley madre de la nación, estatuye que la administración de la justicia está a cargo del Poder Judicial (Art. 247), además garantiza la independencia del mismo. (Art.248) Aclaradas las cuestiones previas, pasamos a analizar un caso específico de cómo se administra la justicia en nuestro país. A tal efecto, traemos a colación uno de los casos más emblemáticos de los últimos tiempos, para no decir, el único, en la esfera judicial: el caso Ykua Bolaños.

El 1 de agosto del 2004, la ciudadanía paraguaya se vio enlutada por la noticia de la muerte de unas quinientas personas a raíz de un voraz incendio del conocido supermercado, asimismo, decenas de centenares de lesionados, amén de las cuantiosas pérdidas materiales. Este hecho fue derivado a las esferas judiciales, específicamente en el ámbito penal, que es el que el que nos interesa en este trabajo; en efecto, los principales directivos y personales, fueron imputados, luego acusados por la muerte de tantas personas en el siniestro y por las lesiones de los sobrevivientes. Los sobrevivientes, víctimas y parientes del siniestrado supermercado se han asociado y han presionado para que el caso no quedara sin ninguna condena a los responsables del luctuoso suceso; así, a raíz de la presión, lograron que la causa sea caratulada de “homicidio doloso” y no “homicidio culposo”(este calificativo es el criterio casi unánime de los actores del derecho por el hecho acaecido), dado que aquel tipo penal posee un marco penal punitivo más grave que el del tipo “culposo”.

Una vez superadas las etapas previas, la causa fue elevada a la etapa de Juicio Oral y Público a fin de determinar la responsabilidad de los acusados en un proceso contradictorio. Integrar el Tribunal de Sentencia para juzgar a los enjuiciados no fue tarea fácil. Cadena de inhibiciones y recusaciones precedieron la integración del mismo; cuando por fin hubo sido integrado y tras los trámites procesales de rigor, el Tribunal de Sentencia ante un auditorio marcadamente sesgado por familiares y víctimas de la tragedia y audaces periodistas, pronunció su veredicto: Por voto en mayoría de sus miembros (de tres en total), se calificó definitivamente la conducta de los acusados de “homicidio culposo”: fueron las últimas palabras entendibles que pronunció el tribunal, porque la lluvia de sillas, mesas, ventiladores, y cualquier otro objeto buscaban directamente el cuerpo de los jueces sentenciantes “injustos”. La vida y la integridad de los miembros del tribunal estaba en peligro: se levantó la audiencia. El juicio posteriormente fue anulado, nadie sabe a ciencia cierta, bajo qué argumento jurídico. Una vez más, la presión de los familiares y víctimas impuso un resultado fuera del marco legal y del derecho.

El incidentado juicio, suspendido y luego anulado, incitó la integración del nuevo Tribunal de Sentencia, no menos incidentada que su antecesor. Entretanto, los acusados, quedaron en libertad, tras aplicárseles medidas sustitutivas a la prisión preventiva. Sin embargo, esta medida favorable a los encartados, desató la ira y la rabia de los familiares y demás victimas de la tragedia del Ykua Bolaños, y otra vez más: los desmanes han interferido para la correcta aplicación de una decisión judicial; similar situación ya se había presentado en los primeros tiempos del proceso, los enjuiciados y los jueces han sido perseguidos, vociferados y hasta amenazados de muerte junto con su propia familia, por las víctimas y familiares, debido a que se ordenó la prisión domiciliaria de los principales sospechosos de la tragedia.

Es de advertir que la conducta violenta de los llamados víctimas y familiares nucleados,  asociados o no, ha provocado una desnaturalización del proceso penal, lo han viciado y con ello sin temor a equívoco- “conducir” el juicio con la excusa de “buscar justicia”; todos lamentamos la pérdidas de vidas humanas que se ha llevado el fuego, pero resulta imperiosamente la observancia de la ley y del respeto a las autoridades y a sus decisiones en la búsqueda de la justicia; imponer ésta a cualquier precio y costa, es buscar la “venganza” antes que otra cosa, por dolor y angustia que se sientan; sin embargo, debemos recordar, que una sociedad civilizada impone la justicia mediante el derecho, en cambio, una barbarie, la impone por la fuerza. Si se la busca por la fuerza, se impone venganza, lo cual va de contramano a la racionalidad y al derecho.